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No hay testamento: cómo saber quién hereda y por dónde empezar

Cuando una persona fallece sin testamento, una de las primeras dudas de la familia es muy directa: quién hereda y qué hay que hacer primero. Antes de hablar de reparto, venta de bienes o aceptación de herencia, hay que acreditar dos cosas: si realmente no existe testamento y quiénes son los herederos legales. El Ministerio de Justicia explica que el Certificado de Actos de Última Voluntad es el documento que acredita si una persona otorgó testamento y ante qué notario, y que se necesita para realizar cualquier acto sucesorio.

Lo primero: comprobar si de verdad no hay testamento

Muchas familias empiezan a discutir la herencia sin haber verificado antes este punto. Eso es un error. El primer paso suele ser solicitar:

  • certificado de defunción
  • certificado de actos de última voluntad
  • en su caso, certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento

El Ministerio de Justicia indica que el certificado de últimas voluntades permite saber si existe testamento y ante qué notario se otorgó; si no existe, ya se podrá pasar al siguiente paso.

Si no hay testamento, no se reparte “de palabra”

Cuando no existe testamento, la herencia no puede repartirse simplemente porque la familia se ponga de acuerdo sobre quién “debería” heredar. Antes hay que tramitar la declaración de herederos abintestato. El Ministerio de Justicia y el Notariado explican que esta declaración se hace ante notario competente y sirve para determinar quiénes son los llamados a la herencia conforme a la ley.

Qué es la declaración de herederos

La declaración de herederos es el documento notarial que identifica quiénes tienen derecho a heredar cuando no hay testamento. El Notariado explica que este acta puede tramitarse ante notario competente del último domicilio o residencia habitual del fallecido, del lugar donde radique la mayor parte del patrimonio, del lugar de fallecimiento o, en ciertos casos, del domicilio del solicitante.

Qué documentos suelen hacer falta

Aunque cada caso debe revisarse, normalmente conviene reunir:

  • certificado de defunción
  • certificado de últimas voluntades
  • DNI de la persona fallecida y de los familiares
  • libro de familia o certificados del Registro Civil
  • documentación que acredite parentesco
  • testigos, cuando el trámite lo requiera

El Notariado señala precisamente que para tramitar la declaración de herederos se necesita acreditar el fallecimiento, la inexistencia de testamento y la relación familiar de quienes alegan derechos hereditarios.

Quién hereda cuando no hay testamento

Aquí conviene ser prudente, porque depende del parentesco y del derecho civil aplicable. El Código Civil establece reglas de sucesión intestada, pero también recuerda que la sujeción al derecho civil común o al especial o foral depende de la vecindad civil. Eso significa que no siempre puede responderse igual en todos los casos de España.

En derecho civil común, el orden legal de llamamientos sucesorios sigue una lógica familiar determinada por la ley, pero antes de dar por hecho quién hereda conviene comprobar si:

  • hay hijos o descendientes
  • hay cónyuge viudo
  • hay ascendientes
  • existe vecindad civil especial
  • o hay circunstancias familiares que alteren el análisis

Qué errores son muy habituales al empezar

Repartir antes de tener la documentación

No conviene mover bienes, vender inmuebles o vaciar cuentas sin tener claro quiénes son los herederos legales.

Dar por hecho que “los hermanos heredan siempre”

No necesariamente. Depende de quiénes sobrevivan al fallecido y del orden legal aplicable.

Olvidar seguros o productos financieros

El certificado de seguros de cobertura de fallecimiento existe precisamente porque puede haber contratos vigentes con prestaciones económicas relevantes.

Pensar que si no hay testamento no se puede hacer nada

Sí se puede, pero el camino es distinto: hay que empezar por la declaración de herederos.

Después de la declaración de herederos, qué viene

Una vez determinado quién hereda, todavía no se ha terminado el trabajo. Normalmente después habrá que:

  • identificar bienes y deudas
  • obtener certificados bancarios
  • localizar inmuebles y cargas
  • valorar bienes
  • estudiar impuestos
  • preparar aceptación y partición, si procede

Es decir, la declaración de herederos no sustituye al reparto: solo abre la puerta para poder hacerlo correctamente.

Cuándo conviene pedir ayuda profesional

Merece la pena hacerlo cuando:

  • no está claro quién debe heredar
  • hay conflicto entre familiares
  • existen varios inmuebles o cuentas
  • hay dudas sobre la vecindad civil aplicable
  • la herencia lleva tiempo paralizada
  • o alguien está bloqueando la tramitación

Conclusión

Si no hay testamento, el primer paso no es repartir bienes, sino ordenar la sucesión. Para eso hay que comprobar oficialmente que no existe testamento y tramitar la declaración de herederos ante notario. A partir de ahí ya podrá analizarse quién hereda, qué bienes forman parte de la herencia y cómo conviene aceptar y repartir. El Ministerio de Justicia y el Notariado lo dejan claro: sin esa base documental, no puede abordarse con seguridad una sucesión intestada.

Si necesitas revisar una herencia sin testamento y no sabes por dónde empezar, en IGC Abogada podemos ayudarte a ordenar la documentación y valorar los siguientes pasos.