En este momento estás viendo No me devuelven la fianza del alquiler: qué hacer y qué revisar primero

No me devuelven la fianza del alquiler: qué hacer y qué revisar primero

Que no te devuelvan la fianza al terminar el alquiler es una de las situaciones más frecuentes y más confusas para inquilinos y propietarios. La regla básica en España está en la Ley de Arrendamientos Urbanos: en los alquileres de vivienda es obligatoria una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de renta, y al final del arrendamiento el saldo que deba devolverse al arrendatario devenga interés legal si transcurre un mes desde la entrega de llaves sin que se haya restituido.

Qué es exactamente la fianza y para qué sirve

La fianza no es una penalización automática a favor del propietario ni una cantidad que el arrendador pueda quedarse “por si acaso”. Es una garantía legal vinculada al cumplimiento de las obligaciones del contrato. La LAU obliga a exigirla al firmar el contrato y fija su cuantía ordinaria en una mensualidad para vivienda y dos mensualidades para uso distinto de vivienda.

Eso significa que la fianza está pensada para responder, en su caso, de incumplimientos reales del arrendatario. No convierte cualquier pequeña discrepancia, desgaste normal o revisión subjetiva del estado de la vivienda en un derecho automático del arrendador a retenerla entera. Esa conclusión es una inferencia razonable del régimen legal de la fianza como garantía y de la obligación de restituir su saldo al final del arriendo.

Cuándo debe devolverse

La regla más importante para este tema está en el artículo 36.4 de la LAU: si, al acabar el alquiler, existe saldo de la fianza que deba devolverse, ese saldo devenga interés legal cuando pasa un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya hecho efectiva la restitución.

En la práctica, eso quiere decir dos cosas:

  • que el final del contrato y la entrega de llaves importan mucho;
  • y que, a partir de ahí, no es indiferente que el arrendador se demore sin justificación.

Lo primero que debes revisar

Antes de reclamar, conviene ordenar muy bien la situación. Estas son las cuatro comprobaciones básicas:

1. Fecha real de finalización del contrato

Debes tener claro cuándo terminó el arrendamiento o cuándo se acordó la entrega efectiva de la vivienda.

2. Entrega de llaves

Es el dato más importante, porque la LAU conecta el inicio del plazo relevante con esa entrega. Si no puedes acreditar cuándo se devolvieron las llaves, la reclamación se debilita.

3. Estado de la vivienda

Conviene revisar si hubo inventario inicial, fotografías de entrada y salida, lectura de suministros y cualquier documento firmado al abandonar el inmueble.

4. Deudas pendientes reales

Hay que comprobar si quedaron rentas impagadas, suministros que correspondieran al inquilino o desperfectos que excedan del uso normal.

Cuándo puede el propietario descontar cantidades

La ley no contiene una lista cerrada de conceptos descontables, pero la lógica del sistema es clara: la fianza garantiza obligaciones del arrendatario. Por tanto, el propietario puede pretender compensar cantidades cuando existan incumplimientos reales y acreditables, por ejemplo:

  • rentas pendientes;
  • cantidades contractualmente asumidas por el arrendatario;
  • daños o desperfectos no atribuibles al desgaste ordinario;
  • incumplimientos concretos del contrato.

Esta es una inferencia jurídica razonable a partir del artículo 36 de la LAU, que configura la fianza como garantía del cumplimiento de obligaciones arrendaticias.

Qué no justifica, por sí solo, quedarse la fianza

No todo lo que disgusta al arrendador permite retener dinero. Normalmente generan conflicto situaciones como:

  • pintura con desgaste normal por el paso del tiempo;
  • pequeñas marcas de uso ordinario;
  • limpiezas discutibles no documentadas;
  • valoraciones genéricas sin facturas ni prueba;
  • retenciones “preventivas” sin concretar motivo.

Aquí lo decisivo no es solo lo que una parte afirme, sino lo que realmente pueda acreditarse. En una reclamación posterior, la carga de explicar y justificar la retención será relevante.

Qué pruebas conviene reunir antes de reclamar

Si eres inquilino y no te devuelven la fianza, prepara desde el principio un pequeño expediente con:

  • contrato de arrendamiento;
  • justificante del pago de la fianza;
  • mensajes, correos o WhatsApp sobre la salida de la vivienda;
  • prueba de la entrega de llaves;
  • fotografías del estado del inmueble al salir;
  • inventario firmado, si existía;
  • justificantes de pago de rentas y suministros.

Cuanto más ordenada esté la prueba, más fácil será reclamar con seriedad.

Requerimiento previo: casi siempre merece la pena

Antes de demandar, suele ser recomendable hacer un requerimiento escrito al arrendador. No porque la ley lo exija siempre como paso previo indispensable para esta reclamación concreta, sino porque ayuda a:

  • fijar la fecha de la reclamación;
  • identificar la cantidad solicitada;
  • dejar constancia de la entrega de llaves;
  • dar una oportunidad razonable de resolver el conflicto sin juicio.

Además, si ya ha transcurrido un mes desde la entrega de llaves, ese requerimiento permite reforzar la posición del inquilino respecto al interés legal del saldo que deba devolverse.

Qué debe decir esa reclamación

No hace falta redactar un escrito largo. Lo importante es que sea claro. Debe incluir:

  • identificación de las partes;
  • dirección de la vivienda;
  • fecha de finalización y entrega de llaves;
  • cantidad entregada como fianza;
  • cantidad cuya devolución se solicita;
  • plazo razonable para responder;
  • advertencia educada pero firme de que, en su caso, se valorará la reclamación por vía judicial.

Qué pasa si el arrendador dice que hay desperfectos

Aquí suele estar el centro del conflicto. Si el propietario alega daños, conviene distinguir entre:

  • desperfectos reales y acreditados, que sí podrían justificar descuento;
  • desgaste normal, que no debería trasladarse sin más al inquilino.

No es lo mismo una encimera rota, una puerta dañada o una deuda de suministros claramente documentada, que una limpieza genérica o una vivienda con uso normal tras años de ocupación. La discusión, en la práctica, no suele ser teórica, sino probatoria.

Qué vía judicial suele utilizarse

Si el arrendador no devuelve la fianza y no hay acuerdo, normalmente la reclamación se plantea como una reclamación de cantidad. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el juicio verbal para reclamaciones de cuantía determinada dentro de su ámbito legal, y el proceso civil ordinario permite reclamar cantidades debidas en función de la cuantía y del tipo de acción ejercitada.

No hace falta que el inquilino convierta automáticamente el problema en un litigio, pero sí conviene saber que existe una vía formal de reclamación cuando la devolución se bloquea sin razón suficiente.

El interés legal: un punto que mucha gente olvida

Uno de los errores más comunes es pensar que, si el propietario tarda meses en devolver la fianza, no pasa nada. Sí pasa. La LAU establece expresamente que el saldo que deba ser restituido devenga interés legal desde que transcurre un mes desde la entrega de llaves sin devolución efectiva.

Eso no significa que toda retención sea automáticamente abusiva, pero sí que la ley no contempla una espera indefinida sin consecuencias.

Un apunte importante si el alquiler está en Andalucía

Si la vivienda está en Andalucía, hay además una cuestión administrativa que a veces genera confusión: la persona arrendadora es quien debe ocuparse del depósito administrativo de la fianza, y la Junta de Andalucía sigue informando de esa obligación para contratos con fecha de devengo hasta el 23/01/2026, inclusive. La propia Junta indica también, con carácter general, que el arrendador es quien realiza el trámite y que, en vivienda habitual, el importe a depositar es un mes de alquiler.

Esto es importante porque, aunque el depósito administrativo no sustituye la relación entre arrendador e inquilino, sí puede afectar a cómo se gestiona la devolución o a la documentación del caso.

Errores frecuentes del inquilino

No acreditar la entrega de llaves

Es uno de los fallos más perjudiciales.

Confiar solo en conversaciones verbales

Si no queda constancia, luego todo se discute.

No guardar fotos del estado de salida

Después es muy difícil reconstruir la situación.

Esperar demasiado

Cuanto más pasa el tiempo, más difícil resulta ordenar la prueba.

Reclamar sin concretar la cantidad

Hay que reclamar con precisión, no “la fianza” en abstracto si hubo devoluciones parciales o descuentos discutidos.

Errores frecuentes del arrendador

Retener la fianza entera sin desglose

Es una de las causas más comunes de conflicto.

No justificar desperfectos

Las afirmaciones genéricas suelen ser débiles.

Mezclar desgaste normal con daños indemnizables

No es lo mismo.

Dejar pasar el tiempo sin responder

La demora puede tener efectos jurídicos por el interés legal del saldo debido.

Cuándo conviene pedir ayuda profesional

Merece la pena revisar el caso con apoyo profesional cuando:

  • ha pasado más de un mes desde la entrega de llaves;
  • el arrendador no responde;
  • se alega una lista de desperfectos dudosa o desproporcionada;
  • hay parte de la fianza retenida sin explicación clara;
  • la cuantía es relevante;
  • o el conflicto afecta también a rentas, suministros o garantías adicionales.

Conclusión

Si no te devuelven la fianza del alquiler, lo más importante es no actuar solo desde la indignación. Conviene revisar contrato, entrega de llaves, estado de la vivienda y comunicaciones previas. La ley establece que la fianza es obligatoria y que el saldo que deba devolverse devenga interés legal si pasa un mes desde la entrega de llaves sin restitución. A partir de ahí, la clave está en documentar bien el caso y valorar si procede una reclamación amistosa o ya una reclamación formal.

Si quieres revisar si la retención de tu fianza está justificada o preparar una reclamación bien planteada, en IGC Abogada podemos ayudarte a valorar tu caso.

Deja una respuesta